Los hoteleros españoles formalizan y presentan la impugnación a los pliegos del programa de Turismo social del Imserso.

Turismo

09 may, 2019

Solicitan la suspensión de la licitación al entender que el expediente contiene graves deficiencias económicas que perjudican al sector hotelero.
La Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos CEHAT, organización a la que pertenece HOSBEC, ha formalizado hoy día 8 de mayo la presentación del recurso ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales contra los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del programa de Turismo Social del Imserso.

Este programa afecta a 350 hoteles en toda España (65 en la Comunidad Valenciana de los cuales 38 están situados en Benidorm) y mantiene el empleo de más de 12.000 trabajadores cada temporada (3.000 trabajadores en la Zona Levante) , por lo que el sector hotelero no ha podido admitir unos pliegos que lesionan de una forma importante los intereses de las empresas hoteleras y de los trabajadores que participan en este programa.

El recurso está fundamentado principalmente en deficiencias de tipo económico, técnico y justificativo que pueden resumirse en los siguientes puntos:

- Ausencia de estudio de los costes directos e indirectos de cada uno de los servicios que forman parte del contrato, entre los que se encuentra, como principal, el servicio hotelero. No sólo no se ha realizado un estudio real de costes hoteleros (lo que demostraría que este programa es completamente deficitario y quien realmente está subvencionando el mismo son los empresarios hoteleros) sino que se trabaja con cifras inventadas, con aparentes contradicciones y sin base económica alguna.

Además, en la redacción actual se incluyen servicios obligatorios como animación, medico y ATS, nevera para medicamentos, sin que se haya valorado su coste y su repercusión dentro del precio.

Es muy curioso comprobar como el IMSERSO otorga costes de alojamiento diferentes a paquetes, dependiendo que sea con transporte o sin transporte, o dependiendo de la procedencia del usuario, lo que es un total sinsentido. Es decir, para el Imserso alojar a un cliente que viene con el tren en grupo cuesta diferente que alojar al cliente que viene con su coche. O cuesta distinto alojar a un cliente que vive en Madrid que alojar a un cliente que vive en Galicia. Y todo ello sin explicación razonable y razonada.

- Los pliegos no tienen en cuenta ni se pronuncian sobre los convenios colectivos laborales de hostelería aplicables y sus condiciones económicas que afectan a los 12.000 trabajadores vinculados al programa. No olvidemos que el mantenimiento del empleo es el pilar básico de este programa, por lo que el análisis del coste laboral debe ser una obligación para los redactores, cuando además se exige el mantenimiento de 1 trabajador cada 7,5 plazas en el propio pliego. El Imserso incumple así la obligación legal que textualmente exige que "En los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, ... se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación".

Desde Hosbec hemos hecho un estudio claramente ejemplificador. Tomamos como base un hotel de 4 estrellas y 200 habitaciones con 100% de ocupación a cargo de este programa. En la estructura de ingresos y costes que plantean los pliegos, el salario bruto medio mensual que podría pagarse a cualquiera de los trabajadores del hotel no sería superior a los 996 euros para cualquier categoría (incluyendo director y jefes de departamento) mientras que los salarios que contempla el vigente convenio colectivo tienen una horquilla entre 1.064€ para los auxiliares y 1.447 € para los jefes de departamento. No cabe ninguna duda que la base económica de estos pliegos no se ha realizado sobre bases realistas.

Es de destacar que a ningún otro componente del programa (agencias de viaje, compañías aéreas, Renfe, empresas de transporte, ...) se les exige ninguna vinculación de mantenimiento de empleo. Este requisito sólo es aplicable a los establecimientos hoteleros.

- Los pliegos incluyen requisitos imposibles o excesivamente gravosos para las empresas hoteleras que rompen el principio de igualdad de la licitación. Por ejemplo, se prima (contra el mantenimiento del empleo y agravando la 'penuria' económica de los hoteles) la puesta a disposición para el programa de habitaciones dobles de uso individual. También ejemplo de ello es la exclusión absoluta de hoteles de 2 estrellas de poder participar en el programa sin ninguna justificación o la imposición de un modelo exclusivo de contrato con establecimientos hoteleros que les obliga a mantener el cupo sine die.

Mención aparte merece la figura de la 'rescisión unilateral del contrato por quejas', sin indemnización para el hotel y sin posibilidad de contradicción, lo que nos sitúa como empresas en una situación de indefensión absoluta.

- Los pliegos valoran de forma excesiva la oferta hotelera de 4 estrellas sobre otras ofertas menores sin ningún tipo de justificación o base, de forma que se expulsa de este programa a otros establecimientos hoteleros que pudieran estar interesados en participar. Esta valoración puede llegar al 22% de la puntuación lo que puede dejar fuera de la licitación a establecimientos que, habiendo participado en los pasados 30 años y cumpliendo todos los requisitos de calidad y servicio, sólo sean hoteles de 3 estrellas.

Todavía no hemos salido del asombro que nos ha producido leer en los propios pliegos que incluso se llega a plantear la valoración de hoteles de más de cuatro estrellas.

Los hoteles de tres estrellas han sido por norma general los que han permitido el desarrollo y ejecución del Programa del IMSERSO a lo largo de estos años, y sin razón justificada se ven obligados a competir en inferioridad de condiciones frente a hoteles incluso de cinco estrellas, que en ningún caso son los llamados a participar del mismo.

En este recurso los hoteleros españoles solicitamos al Tribunal Administrativo la anulación de los pliegos y la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a su aprobación, solicitando como medida cautelar urgente e inmediata la suspensión de la licitación.

Desde el sector hotelero se quiere recordar que la subvención pública a este programa es absolutamente residual, pues supone el 20% del precio de cada paquete. En realidad, el usuario es el que paga el 80% de un precio 'ficticio' pues si se hicieran los cálculos a los precios de mercado tal y como obliga la Ley de Contratos del Sector Público, nos daríamos cuenta que quién está financiando realmente el mantenimiento de este programa son las propias empresas hoteleras.

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