EL NUEVO REGLAMENTO DEL PLENO GARANTIZA UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA AL HEMICICLO

Institucional

25 ene, 2018

La normativa regula la organización y funcionamiento de este órgano y de sus miembros

El tiempo de los turnos del debate plenario en los cuales la ciudadanía hace escuchar su voz se amplía, de los tres minutos actuales, hasta cinco minutos. Así consta en el reglamento que, de forma inicial y con la abstención de los grupos de la oposición, ha aprobado hoy el Pleno con el fin de regular la organización y el funcionamiento de las asambleas de la Corporación Local. Este documento también blinda los derechos y deberes de los concejales y concejalas y los de sus grupos, así como el régimen de ediles y edilas que no están adscritos a ninguna formación municipal. Deja claras las funciones y atribuciones de la Junta de Portavoces. Y además, entre otras novedades, incluye la obligación de realizar, durante el tercer trimestre de cada año, un debate sobre el Estado de la Ciudad (a excepción de los ejercicios que se celebran elecciones municipales).

El nuevo Reglamento Orgánico del Pleno, que sustituirá el actual (vigente desde el 1 de noviembre de 2011), se adapta a las exigencias de la Administración Electrónica y de las nuevas leyes estatales y autonómicas como por ejemplo las de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otro lado, en palabras del alcalde de València, Joan Ribó, “responde a la voluntad del equipo de gobierno municipal de incrementar la representación y la participación ciudadana a la hora de tomar decisiones de ciudad”. El documento, impulsado por la Alcaldía y elaborado con los profesionales habilitados, también recoge propuestas del resto de agrupaciones políticas con representación municipal (20 de las 57 presentadas por el Partido Popular y 2 de las 9 defendidas por Ciudadanos).

Durante el debate plenario suscitado antes de acordar este conjunto de normas, los representantes de estos dos grupos han recordado algunas de sus propuestas. En nombre de Ciudadanos, el concejal Manuel Camarasa, ha pedido que el alcalde se someta a sesiones de control, “tal como anunció en su programa electoral”, una idea que también ha centrado la argumentación de su portavoz, Fernando Giner, quien en el segundo turno de palabra de Ciudadanos ha lamentado que el nuevo reglamento no contemple “la obligación del alcalde de contestar, en las mencionadas sesiones, a diferentes preguntas sobre asuntos de actualidad que afectan el bien común”.

A este respeto, el alcalde que en este punto del orden del día ha dejado la presidencia para contestar desde la bancada del Hemiciclo, ha destacado que, entre los objetivos de la modificación del reglamento, se encuentra el de dar agilidad a este órgano. “Además, en el Pleno hay suficientes elementos para preguntar a la primera autoridad municipal”, ha añadido al recordar que los ediles y edilas de la oposición cuentan, por ejemplo, con la posibilidad de hacer interpelaciones, “a las cuales el alcalde siempre contesta”:

Por su parte, el concejal popular Alfonso Novo, que ha lamentado el hecho que este reglamento no se apruebe por unanimidad, ha argumentado algunos de los motivos de la abstención de su grupo como, por ejemplo, el precepto relativo al debate del Estado de la Ciudad que reserva al alcalde el derecho de abrir y cerrar este foro de debate. En su intervención ha asegurado que la nueva normativa del Pleno “regula y garantiza los privilegios de aquellos que el equipo de Joan Ribó denominaría la casta”.

Joan Ribo ha explicado que en el Debate del Estado de la ciudad, que se ha introducido en el Ayuntamiento de València durante la presente legislatura, intervendrán los portavoces de los grupos municipales, de menor a mayor representatividad y ha aclarado “que parece razonable que el alcalde recoja en su última intervención las interpelaciones que se le hagan durante el debate”.

Por otro lado, la primera autoridad municipal ha manifestado que el reglamento regula, en el título I, “con más precisión” los regímenes de dedicación e incompatibilidades y los derechos económicos de los concejales y concejalas, en el caso de los representantes con responsabilidad ejecutiva que hayan desplegado el cargo con dedicación exclusiva, ”el Ayuntamiento podrá prever, tal como recoge la legislación por otras administraciones, una compensación económica durante dos años si, como consecuencia del régimen de incompatibilidades no pueden ejercer su actividad profesional ni percibir retribuciones económicas por otras actividades”.

En el título II, dedicado a la organización Política del Ayuntamiento, se precisa “mejor” el funcionamiento de la Junta de Portavoces, en la cual no estarán representados los concejales y concejalas sin adscripción, “dado que no pertenecen a ningún grupo político municipal, no tienen portavoz”.

El título III, referido a la organización del órgano plenario, recoge algunas precisiones sobre el voto de calidad del alcalde o alcaldesa y la ampliación del contenido de los registros de actividades y bienes patrimoniales para incorporar los asentamientos de las declaraciones de titulares de órganos directivos, entre otras novedades.

En el título IV, relativo al funcionamiento del Pleno, se aborda una serie de modificaciones como por ejemplo la flexibilización del lugar en el que pueden celebrarse las sesiones plenarias y la posibilidad de la asistencia de sus miembros de forma no presencial. También se aclaran algunas normas sobre los debates en las sesiones plenarias, y se recoge la posibilidad que el público asistente haga una grabación audiovisual de las sesiones.

En el título V se reordena y se reestructura la regulación de las comisiones del Pleno, y destaca la ampliación de la reglamentación de las comisiones no permanentes, especialmente, de las llamadas comisiones de investigación. Estas tendrán que servir para aclarar actuaciones municipales de legalidad controvertida, pero no sobre un periodo global de gobierno. Se llevarán a cabo por acuerdo de la mayoría simple a propuesta de un grupo municipal o de la Alcaldía y se acordarán las personas que intervendrán así como el inicio, el final y la presa de conclusiones.

Las modificaciones en el trámite para la aprobación de ordenanzas y reglamentos, introducidas por la nueva legislación del procedimiento administrativo común se reflejan en el título VI; Y finalmente, en el título VII, se tratan los procedimientos de transparencia y control, y se aclaran las atribuciones políticas, en estas cuestiones, de concejales y concejalas.

El nuevo reglamento cuenta con 136 artículos, dos disposiciones adicionales, otras dos transitorias, una derogatoria y otra final.

t

o

p